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La Ley de Cuidado Infantil ha sido sustituida por la Ley de la Infancia de , que permite la adopción conjunta, ya sea por parejas de distinto o mismo sexo, o del hijo del cónyuge. A principios del año se aprobó el proyecto, que es parte de una modificación al Código de la Niñez y la Adolescencia, que habilitó a parejas con cuatro años de unión civil o concubinato -incluidas las homosexuales- a solicitar un menor en adopción.

A mediados de , dos mujeres en unión concubinaria recibieron en adopción a la hija biológica de una de ellas. México es un caso particular con niveles de aprobación similares a los países del cono sur. Existe una amplia evidencia que muestra que los menores criados por progenitores del mismo sexo se desenvuelven igual de bien que aquellos criados por progenitores de distinto sexo. Diversos estudios estiman que tanto una pareja homosexual como heterosexual pueden educar de igual modo a los niños.

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Un estudio de la Universidad de Kentucky , en Estados Unidos, encontró que no hay diferencias significativas en la identidad de los hijos de las familias homoparentales. De Wikipedia, la enciclopedia libre. Archivado desde el original el 3 de febrero de Consultado el 15 de junio de Archivado desde el original el 4 de marzo de Consultado el 6 de septiembre de Archivado desde el original el 26 de abril de Consultado el 23 de abril de Consultado el 15 de julio de Consultado el 17 de abril de Archivado desde el original el 6 de enero de Archivado desde el original el 13 de marzo de Consultado el 26 de diciembre de Consultado el 24 de mayo de Archivado el 3 de diciembre de en la Wayback Machine.

El país. Consultado el 12 de mayo de Consultado el 5 de marzo de Haaretz, Israel News. SDP Noticias. Diario Debate. Las normas de rango constitucional Constitución y Convención de Derechos del Niño vinculan el rol de cuidado con el ejercicio del mismo por parte de los "padres". Es por ello pertinente referirnos a los estudios relativos al género, en este aspecto, "[lo] que llamamos " función paterna" y "función materna" no necesita de la presencia de un hombre o una mujer, pues la realidad anatómica de quien cría a un niño no es un elemento fundamental para la construcción de la subjetividad.

Bebé con VIH es adoptada por pareja homosexual tras ser rechazada por 10 familias

Consideramos que nada obsta para que las parejas homosexuales adoptantes puedan ejercer este rol, siendo que la denominación de padres no posee un correlato en una asignación sexual biológica ni en una asignación preestablecida de roles de género en términos de paternidad o maternidad. Tampoco se exige que el rol de cuidado sea ejercido por ambos padres, sino que puede recaer en un solo padre -como el caso de las familias monoparentales. Finalmente, el ejercicio de la patria potestad no requiere necesariamente de una filiación sanguínea, pues en el caso de la adopción esta no existe.


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El vínculo parental, en cambio , estaría dado por un lazo de tipo afectivo, de asistencia y cuidado construida por la relación mantenida con los hijos , que es satisfactoria y compatible con la institución del rol de cuidado que prevé la regulación del derecho de familia. En ese sentido, "las funciones paternas y maternas pueden ser ejercidas por seres nacidos como mujeres o varones indistintamente.

El trabajo psíquico adulto necesario para conducir a un sujeto a la vida psíquica no dependería tanto del sexo de la dupla conyugal sino en la salud psíquica y la intención de amor de la pareja". Es así que las cualidades que requieren los padres para criar a sus hijos, satisfaciendo de una parte necesidades materiales como afectivas son independientes de su orientación sexual. Un cambio de perspectiva, en tal sentido, debería darse desde una concepción de familia que integre la diversidad sexual, ejemplo de ello es la denominada teoría Queer.

Conversando con México - Adopción Homoparental - T0307 - SNTE Nacional

Argumentos como este cimentaron la base para proclamar que la sexualidad era una construcción social y no una asignación natural. Esta teoría pretende la no categorización de la sexualidad a través de un término lo "queer" cuyo contenido es netamenterelacional y por ende carente de una definición especifica. A la luz de la normativa, doctrina y jurisprudencia analizada, queda claro que, en nuestro ordenamiento no existe prohibición expresa para que las personas homosexuales y parejas del mismo sexo puedan adoptar menores de edad. Sin embargo, la sociedad peruana, en cierta medida, mantiene algunos reparos sobre los límites existentes al goce y ejercicio de los derechos de las personas homosexuales, tales como el derecho a formar una familia, a ejercer su sexualidad, a contraer matrimonio e incluso a adoptar un menor de edad.

Esta situación de incomprensión o desaprobación hacia los homosexuales se refleja en diversas encuestas realizadas recientemente por diversas instituciones de reconocido prestigio:. Denota, por lo tanto, a ser muy reacio a los cambios de contenido social o natural.


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Nuestra Constitución consagra la dignidad como principio rector de nuestro ordenamiento jurídico[26]y como derecho fundamental de toda persona. Así, "la dignidad de la persona humana constituye un valor y un principio constitucional portador de valores constitucionales que prohíbe, consiguientemente, que aquella sea un mero objeto del poder del Estado o se le dé un tratamiento instrumental.

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Pero la dignidad también es un dínamo de los derechos fundamentales "de esta forma la dignidad se proyecta no sólo defensiva o negativamente ante las autoridades y los particulares, sino también como un principio de actuaciones positivas para el libre desarrollo de la persona y de sus derechos"[27]. En esa línea identificamos que el ser humano es un fin en si mismo, y una orientación sexual diferente a la establecida no lo puede colocar en un estatus inferior, como desacreditarlo moral y éticamente.

Por otro lado, el derecho al libre desarrollo y bienestar[28]consiste en que toda persona puede desenvolverse y expresarse libremente, sin que ello implique un menoscabo de sus derechos fundamentales. Consideramos que, respecto del tema que nos ocupa, el rechazo de la posible adopción de menores por personas homosexuales, constituiría una clara afectación su dignidad, en tanto que este rechazo serviría como instrumento para evitar una pretendida afectación a la moral y buenas costumbres, o para afianzar la supremacía de la heterosexualidad.

Por su parte, el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a fundar una familia incluye el derecho a contraer matrimonio y a defender la organización familiar, posteriormente manifestó que la tutela constitucional a la familia no solo se restringía a las familias matrimoniales[31]En ese sentido se ha logrado un avance al reconocer formas familiares tales como la unión de hecho; el reto consistiría en poseer una jurisprudencia que acoja el derecho a fundar una familia desde la diversidad familiar que plantean las sexualidades diversas.

Al respecto, cabe mencionar la jurisprudencia de la Suprema Corte de México : " Finalmente, otro derecho que se vulnera es la igualdad y no discriminación, puesto que observamos que se segrega a las personas homosexuales al considerarse que no son aptas para ejercer la labor de crianza de un menor en base a prejuicios. La orientación sexual y el requisito de tener parejas con el sexo opuesto no es un fundamento objetivo o razonable, y tiene como consecuencia que las personas homosexuales no puedan realizarse y tienen que esconderse o negar su identidad[33].

No obstante, debe considerarse que tanto la distinción fundada en el criterio de la orientación sexual debe ser tratada como categoría sospechosas, por lo que exige un escrutinio estricto, es decir, una justificación de especial intensidad a cargo del Estado[34]. Posibles daños o riesgos que sufriría el menor adoptado.

Así, en base a la regla de la heterosexualidad imperante en nuestro ordenamiento y en muchos otros países latinoamericanos, se sostiene que los menores criados por personas homosexuales sufren daños y corren riesgos. En primer lugar, "se da por sentada la concurrencia de una serie de consecuencias psicológicas negativas por la ausencia de un modelo normal de sexualidad"[38]. Como por ejemplo, la alegada confusión de roles sexuales que podrían ser determinantes para la orientación sexual del menor. Como refuerzo a esta postura se suele sacar a la luz resultados de encuestas que muestran el rechazo de la sociedad a las personas homosexuales.

Sin embargo, observamos que estos daños y perjuicios son preestablecidos, sin previa verificación en la mayoría de casos que se relacionan con crianza de menores por personas homosexuales, como por ejemplo en el caso Karen Atala Riffo contra Jaime López Allende visto por la Corte Suprema de Chile y el caso Salgueiro da Silva Mouta visto por el Tribunal de Apelación de Lisboa.

El principio de interés superior del niño se encuentra ceñido a las acciones del Estado y la sociedad peruana por el artículo 3. Asimismo, tal como la Dra. Puede haber "personas homosexuales que eduquen bien a sus hijos, como heterosexuales que no velen por su bienestar". Esto, vale la pena mencionarlo, en tres años. De acuerdo con Jorge Antonio Becerra, director general de Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes, el proceso y los requisitos para solicitar son los mismos que se piden a parejas heterosexuales.

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Se exige a los padres realizar una prueba psicológica para determinar si son aptos o no. Olivia Rubio, abogada, y Yania Córdoba, médico-criminóloga, se casaron en Las dos son madres de Oliver y Andrea, mellizos de 6 años. Tuvieron a los pequeños por un proceso de inseminación. El año pasado, Yania y Olivia tuvieron que sacar a sus hijos de la escuela a la que asistían. Sin embargo, hay hechos que deben apreciarse: este año, en Coahuila, se entregó en adopción a seis niños de entre 8 y 13 años.

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Las familias adoptantes fueron heterosexuales, homoparentales y otra familia monoparental. Hasta ahora, se han otorgado adopciones a seis parejas del mismo sexo. La adopción homoparental, en este caso, aparece como una forma de responsabilizarse de niños no tan pequeños, pero igualmente necesitados de un hogar. Lamentablemente, la ciencia no basta para derribar prejuicios nocivos, vías hacia la discriminación y el odio. En efecto, hace falta divulgar los resultados de los estudios de la APA y la UNAM, dar a conocer que el prejuicio no se sustenta por ninguna parte. Sin embargo, también es necesario acabar con la propagación de discursos de odio.

Buscando la manera de que los responsables de su difusión, Iglesia y activismo ultra conservador, reconsideren sus posturas. Este sitio utiliza cookies para ayudarnos a mejorar tu experiencia cada vez que lo visites. La respuesta es no, de acuerdo con la Asociación Estadounidense de Psicología. Primer informe del gobernador de Chiapas, Rutilio Escandón Cadenas. In Memoriam. Las muertes de famosos durante Los avances en ciencia y tecnología de la década.

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